miércoles, 9 de marzo de 2022

Reglas del Funcionamiento Interno del Sanatorio de Santa Clara en Chipiona


Reglas del Funcionamiento Interno del Sanatorio de Santa Clara en Chipiona

Os dejo como ejemplo algunos artículos del funcionamiento interno del centro que he podido rescatar.

Art. - 1º Habiendo sido fundado el Sanatorio de Santa Clara para cuidar, sanar y educar a los niños escrofulosos y raquíticos, fortaleciéndoles y evitando la tuberculosis, el fin que han de proponerse cuantos intervengan en el servicio del Establecimiento benéfico será el de considerar al niño como personalidad-preferente y preferida en toda ocasión y momento, aspirando siempre a su mejoramiento físico y moral.

Art. - 3º Podrán formar parte de la familia del Sanatorio los niños débiles a quienes se conceda alimento, enseñanza y baño con fines profilácticos o protectores.

Art. - 4º Se procurará por todos los medios difundir los preceptos higiénicos en toda la familia, con ejemplos prácticos, cuidando escrupulosamente de que se observen todas las prescripciones establecidas.

Art. - 5º La cura, instrucción, crianza y educación en el Sanatorio serán tan maternales, que no se rompan jamás por parte del personal del Sanatorio los vínculos que deben existir entre los que pertenezcan o hubiesen pertenecido al establecimiento para contribuir al mejoramiento físico y moral de los mismos.

Art. - 6º Para ingresar en el Sanatorio será preciso la instancia del padre, tutor o encargado del niño, el informe del médico designado por la Junta de que aquél no padece de tuberculosis pulmonar confirmada, tiña en cualquiera de sus formas, epilepsia, corea u otra dolencia contagiosa o peligrosa para la familia.

Art. - 7º. Antes de su ingreso se someterá al niño a un examen antropométrico completo y un historial que comprenda los antecedentes patológicos y hereditarios.

Art. - 9º. La estancia será siempre gratuita, pero se aceptarán por la Junta los donativos que con destino al Sanatorio pudieran hacer las Corporaciones o personas caritativas a nombre de cualquier niño o para el sostén de la fundación al ingresar alguno. Estos donativos no serán nunca motivo para cambiar el régimen de ningún niño, ni ocasionarán preferencias de ningún género entre la familia.

Art. - 10º. Los asilados se levantarán a las seis en verano y a las siete en invierno, acostándose a las nueve o a las ocho respectivamente. Los niños enfermos harán vida especial con arreglo al plan descrito. Se tomará el primer desayuno a las siete y media, dándose clase, a las ocho y media, de una hora, con recreo de hora y media. Todas las clases serán prácticas y, a ser posible, al aire libre. La hora del baño en el mar se regulará con arreglo a las mareas. Los baños en bañadera o piscina, duchas, etc, serán motivo de prescripción médica especial.

Art. - 11º. Quedan terminantemente prohibidos los castigos corporales y la privación de alimento en los niños.

Art. - 12º Ni la concesión de premios ni en la imposición de penas se exaltará ni humillará nunca con exceso al niño.

Art. - 15º La Superiora de las Hijas de la Caridad llevará un diario en el cual se consigne todo lo referente a la vida del Sanatorio, haciendo las observaciones convenientes, respeto a los niños para su mejoramiento físico y moral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario